SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.4.1.

               III.4.1. Con relación a la primera problemática invocada por el accionante, conforme a los antecedentes de la presente acción de defensa se tiene que mediante Resolución 114/2015, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por el imputado -hoy accionante- (Conclusión II.1.); ante ésta determinación por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, por lo que el Juez de la causa imprimió el trámite previsto en el art. 251 del CPP, disponiendo su remisión ante el Tribunal de alzada (Conclusión II.2.), que fuere cumplido, tal cual se puede inferir de la fundamentación del Juez de garantías (Considerando punto 3. parte in fine), que previa revisión del cuaderno de investigación, tiene por acreditada la remisión de la apelación al señalar que: “…se encuentra ante el Tribunal de alzada que hasta la fecha no emite pronunciamiento…” (sic).

Bajo estas circunstancias fácticas, se puede afirmar que el accionante haciendo uso del medio impugnatorio previsto en el art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación incidental, a fin de que el Tribunal de alzada advirtiendo la errónea valoración realizada por el Juez a quo, revoque la Resolución 114/2015; en consecuencia, el accionante pretende que la justicia constitucional se pronuncie sobre dicho extremo, al solicitar la nulidad de la Resolución 114/2015 -apelada-, en la cual se presentó y valoró el certificado médico forense de 13 de abril de 2013, cuya falsedad se aduce en la presente acción tutelar; aspecto que, resulta inviable conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al tenerse constancia de la interposición del recurso de apelación el 6 de marzo de 2015, con la consecuente activación de la jurisdicción ordinaria en vía de impugnación; no pudiéndose simultáneamente promover el proceso constitucional al estar pendiente de resolución el recurso intra proceso formulado por el imputado -hoy accionante-; razonamiento en contrario podría devenir en el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, con la consecuente disfunción procesal frente a un mismo hecho alegado; por lo que la problemática analizada corresponde sea denegada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la misma.

En este mismo sentido, la denuncia del accionante relacionada con la presunta falsedad del certificado médico forense de 13 de abril de 2013, no puede ser analizada ni resuelta por este Tribunal, pese a la vinculación que el accionante pretendió realizar con el derecho a su salud y a la vida; por la naturaleza sumaria y expedita de la presente acción de libertad y por no contar esta jurisdicción constitucional con una etapa probatoria amplia ni mecanismos de averiguación necesarios para dilucidar la reclamación del accionante (SCP 0046/2015-S3 de 15 de enero), dicha denuncia corresponde ser interpuesta y resuelta en la vía correspondiente.