SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 445 a 447 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del “Auto de Vista de 15 de agosto de 2014” (sic), ordenando a las autoridades de la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal pronunciar nueva resolución, conforme a los parámetros establecidos en el fallo; bajo los siguientes fundamentos: i) Acerca del rol de la abogada defensora de oficio, se tuvo que efectivamente no cumplió con su labor, “…toda vez que se limitó a apersonarse, contestar y presentar el memorial de conclusiones…” (sic); por lo cual este punto observado por el accionante, tanto en incidente de nulidad como la apelación era evidente; ii) El Tribunal de alzada, es decir, los Vocales ahora demandados, no se pronunciaron específicamente sobre el papel del defensor de oficio, ni respecto a los puntos apelados, limitándose a señalar que se hubiera colocado un letrero en el inmueble objeto de la usucapión y que se citó por edictos siendo eso suficiente al existir un acta de desconocimiento de domicilio; por lo que se tiene que, evidentemente faltó una fundamentación precisa, congruente y pertinente respecto a los puntos apelados al amparo de la “cosa juzgada” sin resolver, ni fundamentar la problemática planteada; y, iii) No se tuvo en cuenta que al existir vulneración a los derechos materiales, como la defensa y el debido proceso, se produjo una vulneración a garantías y derechos constitucionales; motivo por el cual se concedió la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR