Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.9.
II.9. El 5 de febrero de 2014, la Jueza ahora demandada, mediante Auto 99, rechazó el incidente de nulidad bajo el argumento de que existe una sentencia ejecutoriada; por lo que en aplicación al art. 517 del CPC, correspondía el rechazo, tomando en cuenta que el proceso se encontraba concluido y más si se consideraba que el peticionante no fue parte del mismo (fs. 273 a 274).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR