Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.1.
II.1. El 28 de enero de 2009, Carlos Víctor Santos Landívar, representante legal de ADECRUZ, presentó demanda de usucapión decenal extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras, contra “presuntos propietarios”, tras la posición continuada del predio ubicado a la altura del kilómetro 13 de la autopista doble vía La Guardia del departamento de Santa Cruz, donde se construyó el autódromo para los campeonatos y competiciones de automovilismo (fs. 48 a 50.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR