SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente el memorial presentado y ampliando el mismo indicó que: La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, establece presupuestos muy particulares para la procedencia y viabilidad de la demanda de usucapión, entre ellos que se debe contar con registro de propiedad a fines de dirigirla contra quien haya sido el último propietario, lo que se refleja en los Autos Supremos 185/2012 de 27 de junio y 479/2013 de 18 de septiembre, entre otros. Por otra parte la “SCP 833/2010 de 10 de agosto”, determinó que, no basta el desconocimiento de domicilio y el nombramiento de un abogado de oficio, sin cerciorarse que la protección se materialice, pues la defensa es pilar fundamental del debido proceso; por lo que la Jueza como directora del proceso, debió conminar o en su defecto designar otro defensor de oficio.
Respondiendo al argumento de la tercera interesada, refirió que la jurisprudencia estableció la excepción a la regla, que permite determinar la inexistencia de cosa juzgada material cuando se producen vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales como en el presente caso, se refirió a puntos que no son objeto de la presente acción tutelar, cuestionando acerca de puntos controvertidos como el supuesto de que ADECRUZ, no contaba con ningún derecho propietario, que no puede demostrarse con facturas y similares, entre otros puntos que no atañen a la justicia constitucional. Por otra parte reiteró los argumentos por los que consideró que la defensora de oficio no cumplió con su rol.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR