SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.10.
II.10.El 5 de junio de 2014, el representante del accionante, planteó recurso de apelación contra el Auto 99 de 5 de febrero de 2014, con los siguientes argumentos: 1) Existió aplicación indebida de los arts. 50, 514, 515.2 y 517 del CPC; 2) Aplicación indebida y violación del art. 124 del citado Código; 3) El proceso se tramitó con base en el art. 138 del mencionado Código, que se encontraba derogado por la SC 0024/2014; 4) No se consideró la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que de oficio, anuló procesos en los cuales como en el presente caso, “…la H. Alcaldía Municipal y la Oficina del Registro de Derechos Reales, no proporcionaron la información ordenada que permita conocer la existencia de posibles o presuntos propietarios contra quienes debió interponerse la demanda…” (sic); y, 5) Se ha dado prevalencia a normas y formalismos procesales intrascendentes, en lugar de establecer la verdad material y velar por la prevalencia del derecho sustantivo o material sobre el adjetivo o formal (fs. 286 a 307 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR