SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.8.
II.8. El 11 de diciembre de 2013, Jorge Pérez Meneses, en representación legal de Jorge Antonio Flores Reus, presentó el incidente de nulidad total de obrados del proceso de usucapión, por haberse procedido a una notificación ilegal que causó que no haya tomado conocimiento de lo obrado, sin que tampoco asuma su defensa, denunciando además que el nombre del propietario era de conocimiento de los directivos y representantes de ADECRUZ, observó igualmente la aplicación del art. 138 del Código Civil (CC) que se encontraba derogado por la “SC 0024/2004”, la falta de presentación de la información que permita conocer la existencia de posibles o presuntos propietarios contra quienes dirigir la demanda y la actuación (a su criterio) negligente de la defensora de oficio (fs. 257 a 268 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR