SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. El 29 del precitado mes y año, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto, dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, en cumplimiento a la Circular 131/97 de 5 de noviembre de 1997, debían cumplirse con ocho puntos, entre los cuales se requería oficiar: a) A la oficina de Catastro Municipal, para que inspeccione el inmueble objeto de la demanda “…con indicación de posibles propietarios…” (sic); b) La oficina Municipal de impuestos, para certificar el estado impositivo del referido inmueble, “…con indicación y nombre del contribuyente…” (sic); c) La oficina de DD.RR. a efectos de que remitan Certificado alodial y/o negativo; d) La Cooperativa de Servicios Públicos “SAGUAPAC” Ltda., certifique el año de instalación del servicio y “a nombre de qué persona lo hace” (sic); y, e) La oficina de “C.R.E.”, para que certifique el año de instalación del servicio y “a nombre de qué persona lo hace” (sic) (fs. 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR