Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.6.
II.6. El 24 de octubre de 2009, tras la notificación de la demanda a los “presuntos propietarios”, mediante edictos publicados el 21, 28 de septiembre y 5 de octubre, el Juez designó a la Abogada Jhandira Jiménez Sánchez, para que ejerza la defensa de oficio dentro del proceso, en ese sentido se apersonó y contestó la demanda, pidiendo se le hagan conocer posteriores actos procesales (fs. 115 vta., 117 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR