SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión decenal seguido por la Asociación de Automovilismo Deportivo de Santa Cruz (ADECRUZ), contra “presuntos propietarios”, señaló que el 5 de febrero de 2014, la Jueza ahora demandada, emitió el Auto por el cual rechazó el incidente de nulidad que planteó con el argumento de que existía sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada; decisión que consideró lesiva a sus intereses, pues no imaginó que la vulneración a derechos y garantías constitucionales como la defensa y el debido proceso, permitía el ingreso a la problemática que expuso; por lo que presentó recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, confirmando la decisión anterior, bajo el fundamento de que “cuando una sentencia judicial adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o alterarla…” (sic), añadiendo que de la compulsa del expediente se constató que se cumplieron los procedimientos determinados para el caso y no se evidenció la existencia de vicios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR