Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.3.
II.3. El 7 de mayo de 2009, ante el memorial del demandante con la suma “Cumple lo extrañado”, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dispuso por auto de igual fecha: “Previo a admitir la demanda, acompáñese certificado alodial o registro en Derechos Reales del inmueble motivo de la litis a nombre de los supuestos propietarios…” (sic) (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- i)
- REVOCAR