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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1

    Fecha: 26-Oct-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • derecho político a la Información de forma oportuna
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
    • no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
    • En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
    • resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
    • seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental
    • la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
    • III.5.  Sobre la legislación electoral en su fase de impugnación
    • Artículo 180. (RESOLUCIÓN DE RECURSOS)
    • “Artículo 225. (ALCANCE).
    • Artículo 226. (RECURSO DE APELACIÓN).
    • Artículo 227. (TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN).
    • ii)
    • Fragmento 30
    • iii)
    • iv)
    • 3.
    • CONFIRMAR

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