SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

iv)

iv) Respecto a que los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca modificaron sin autorización del Tribunal Supremo Electoral el Calendario Electoral en su actividad 49, misma que no consigna posibilidad de renuncia; se tiene que el referido reclamo, fue alegado en audiencia de acción de amparo constitucional, sin que conste en antecedentes que los impetrantes de tutela hubieran mencionado el mismo en el desarrollo del cómputo electoral departamental ni en el proceso eleccionario; consecuentemente, en este acápite, resulta pertinente también aplicar la subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción, señalada en el ya mencionado Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.