SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Artículo 226. (RECURSO DE APELACIÓN).

         Artículo 226. (RECURSO DE APELACIÓN). Las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales, podrán ser recurridas en apelación, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, o de haberse hecho pública la resolución. El recurso se hará ante el Tribunal Electoral Departamental que lo emitió, adjuntando toda la prueba de la que se intente valerse.