SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

ii)

ii) En relación a que la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, una vez reinstalada la sesión de cómputo, arbitrariamente habría señalado que por decisión de Sala Plena no corresponde la realización de una segunda vuelta; se tiene, del Acta de Cómputo Departamental detallada en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, que a horas 18:00 del 29 de marzo de 2015, en instalaciones del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, se reunieron sus Vocales en Sala Plena a fin de proceder al cómputo departamental de la elección de autoridades políticas departamentales y municipales para el período constitucional 2015 – 2020 en el departamento de Chuquisaca, con asistencia de “…delegadas y delegados de organizaciones políticas…” (sic), evidenciándose que luego de una serie de cuartos intermedios y reinstalaciones, a las 2:47 del 13 de abril de 2015, una vez concluido el cómputo de las actas electorales, la Presidenta del referido Tribunal se comunicó en sesión que “…por decisión unánime de la Sala Plena no corresponde la realización de una segunda vuelta electoral en el departamento de Chuquisaca, por cuanto no corresponde considerar los votos a favor de Adrián Valeriano Valeriano para el cálculo del 50% más un voto del total de votos válidos, porque estos votos no apoyaron candidato alguno” (sic).