SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el Procedimiento Manual iniciado por José Renato Prado Mérida, el 13 de mayo de 2005 (fs. 184); la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, dictó el Auto 0034998 de 21 de marzo de 2006, determinando no ser viable la compensación de cotizaciones solicitada en aplicación del art. 3 inc. a) del DS 26069, que prevé que tienen derecho a pedir la misma, los afiliados que hubieren realizado cotizaciones al sistema de reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, advirtiendo que en el caso del solicitante, el informe emitido por la Unidad de Cuenta Individual de 17 de febrero de 2006, establecía que no procedía la certificación por los periodos de enero de 1973 a mayo de 1980, al no contar con planillas del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, del departamento de La Paz, en cuenta individual básica ni en cuenta individual complementaria, verificando que ningún funcionario realizó aportes al seguro social a largo plazo, sino a partir de julio de 1981, no teniendo aportes por periodos anteriores (fs. 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación en materia civil
- ‘El recurso de casación en el fondo está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
- al tribunal de casación, como de puro derecho, sólo le corresponde considerar si hubo o no violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por los jueces, en la resolución de fondo
- el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito
- infundado, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare violación de la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad, según el art. 273 del mismo cuerpo legal
- Fragmento 23
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo