SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.1.

II.1.    Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el Procedimiento Manual iniciado por José Renato Prado Mérida, el 13 de mayo de 2005           (fs. 184); la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, dictó el Auto 0034998 de 21 de marzo de 2006, determinando no ser viable la compensación de cotizaciones solicitada en aplicación del art. 3 inc. a) del DS 26069, que prevé que tienen derecho a pedir la misma, los afiliados que hubieren realizado cotizaciones al sistema de reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, advirtiendo que en el caso del solicitante, el informe emitido por la Unidad de Cuenta Individual de 17 de febrero de 2006, establecía que no procedía la certificación por los periodos de enero de 1973 a mayo de 1980, al no contar con planillas del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, del departamento de La Paz, en cuenta individual básica ni en cuenta individual complementaria, verificando que ningún funcionario realizó aportes al seguro social a largo plazo, sino a partir de julio de 1981, no teniendo aportes por periodos anteriores (fs. 128).