SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que los representantes del SENASIR denuncian la vulneración de los derechos, al debido proceso -en sus elementos de motivación de las resoluciones judiciales, congruencia y valoración objetiva de la prueba-, así como del principio a la seguridad jurídica, conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado, cuyos argumentos según se refirió, se ciñen a demandar la carencia de fundamentación, motivación y congruencia, así como la supuesta falta de valoración objetiva e integral de la prueba en la que habrían incurrido los Magistrados demandados en la emisión del Auto Supremo 244/2013.
Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro del trámite de compensación de cotización en el Procedimiento Manual iniciado por José Renato Prado Mérida, inicialmente se rechazó la solicitud del asegurado a través del Auto 0034998, emitido por la Comisión de Compensación de Cotizaciones y de la Resolución 0457/08, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; decisiones revocadas por el Auto de Vista 76/11, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la alzada formulada por el impetrante José Renato Prado Mérida, ciñendo su fundamentación esencialmente a establecer, entre otros, que efectivamente el asegurado prestó sus servicios en la Alcaldía Municipal de Viacha en el periodo de 1973 a 1980, aspecto acreditado por documentos extendidos por la institución edil, en los que se denotaba igualmente que éste realizó sus aportes correctamente “amen a que las mismas tenga otro título ‘aportes patronales’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación en materia civil
- ‘El recurso de casación en el fondo está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
- al tribunal de casación, como de puro derecho, sólo le corresponde considerar si hubo o no violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por los jueces, en la resolución de fondo
- el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito
- infundado, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare violación de la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad, según el art. 273 del mismo cuerpo legal
- Fragmento 23
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo