SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que los representantes del SENASIR denuncian la vulneración de los derechos, al debido proceso -en sus elementos de motivación de las resoluciones judiciales, congruencia y valoración objetiva de la prueba-, así como del principio a la seguridad jurídica, conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado, cuyos argumentos según se refirió, se ciñen a demandar la carencia de fundamentación,  motivación y congruencia, así como la supuesta falta de valoración objetiva e integral de la prueba en la que habrían incurrido los Magistrados demandados en la emisión del Auto Supremo 244/2013.

           Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro del trámite de compensación de cotización en el Procedimiento Manual iniciado por José Renato Prado Mérida, inicialmente se rechazó la solicitud del asegurado a través del Auto 0034998, emitido por la Comisión de Compensación de Cotizaciones y de la Resolución 0457/08, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; decisiones revocadas por el Auto de Vista 76/11, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la alzada formulada por el impetrante José Renato Prado Mérida, ciñendo su fundamentación esencialmente a establecer, entre otros, que efectivamente el asegurado prestó sus servicios en la Alcaldía Municipal de Viacha en el periodo de 1973 a 1980, aspecto acreditado por documentos extendidos por la institución edil, en los que se denotaba igualmente que éste realizó sus aportes correctamente “amen a que las mismas tenga otro título ‘aportes patronales’” (sic).