SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

infundado, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare violación de la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad, según el art. 273 del mismo cuerpo legal

Ahora bien, entre las formas de resolución del recurso de casación, el           art. 271 del CPC, establece cuatro, declarándolo improcedente cuando el recurso se adecue a los casos previstos en el art. 272 del citado instrumento normativo; infundado, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare violación de la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad, según el art. 273 del mismo cuerpo legal; anulando obrados, dejando sin efecto los actuados que resulten contrarios, de acuerdo al           art. 275 del CPC; y, casando el auto de vista, cuando advierta la infracción a la ley o leyes acusadas en el recurso y fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas -art. 274 del CPC-.