SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.2.

II.2.    El 11 de mayo de 2006, el asegurado formuló recurso de reclamación contra el Auto descrito en la Conclusión precedente, alegando que cumplió con todos los requisitos establecidos por el art. 66 de la Ley de Pensiones (LP), al efecto, adjuntando toda la documentación para ser acreedor al certificado de compensación de cotizaciones, que acreditaban que efectuó aportaciones mediante el Gobierno Municipal de Viacha a partir de enero de 1973 a diciembre de 1980, además de otras aportaciones por servicios docentes en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) (fs. 125 y vta.).