SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.5.

II.5.    Por Auto de Vista 76/11 de 17 de junio de 2011, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 0457/08, ordenando a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR efectuar una nueva liquidación considerando que en cuanto al primer punto apelado, el art. 3 del DS 26069, señala que tienen derecho a la compensación de cotizaciones los afiliados que cumplan conjuntamente los requisitos de haber realizado cotizaciones al sistema de reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, se encuentren registrados en alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) y no estén comprendidos en las causales de exclusión del artículo siguiente, siendo la misma clara en lo relativo a las cotizaciones que deben realizarse. En ese entendido, concluyó que de las documentales adjuntas por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha se evidenciaba que el asegurado trabajó en dicha institución desde 1973 a 1980, en los que se advertía “llamando la atención” un doble aporte patronal del 4% y 1,5%; así como que las contribuciones que el empleador tiene son deber retener y pagar en el sistema integral de pensiones, estando destinadas al Fondo Solidario y adicionales, a los existentes en el seguro social obligatorio; entendiéndose que a la fecha de ingreso de José Renato Prado Mérida a la Alcaldía Municipal de Viacha, no se contaba con dichos aportes, por lo que, se deducía que realizó sus aportes correctamente aún éstos tuvieran como título “aportes patronales” (fs. 44 y vta.).