SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 76/11 de 17 de junio de 2011, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 0457/08, ordenando a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR efectuar una nueva liquidación considerando que en cuanto al primer punto apelado, el art. 3 del DS 26069, señala que tienen derecho a la compensación de cotizaciones los afiliados que cumplan conjuntamente los requisitos de haber realizado cotizaciones al sistema de reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, se encuentren registrados en alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) y no estén comprendidos en las causales de exclusión del artículo siguiente, siendo la misma clara en lo relativo a las cotizaciones que deben realizarse. En ese entendido, concluyó que de las documentales adjuntas por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha se evidenciaba que el asegurado trabajó en dicha institución desde 1973 a 1980, en los que se advertía “llamando la atención” un doble aporte patronal del 4% y 1,5%; así como que las contribuciones que el empleador tiene son deber retener y pagar en el sistema integral de pensiones, estando destinadas al Fondo Solidario y adicionales, a los existentes en el seguro social obligatorio; entendiéndose que a la fecha de ingreso de José Renato Prado Mérida a la Alcaldía Municipal de Viacha, no se contaba con dichos aportes, por lo que, se deducía que realizó sus aportes correctamente aún éstos tuvieran como título “aportes patronales” (fs. 44 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación en materia civil
- ‘El recurso de casación en el fondo está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
- al tribunal de casación, como de puro derecho, sólo le corresponde considerar si hubo o no violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por los jueces, en la resolución de fondo
- el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito
- infundado, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare violación de la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad, según el art. 273 del mismo cuerpo legal
- Fragmento 23
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo