SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.2.  De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso

           Conforme a lo anotado, los jueces y tribunales ordinarios o administrativos, se hallan constreñidos al cumplimiento de una debida fundamentación y motivación en la emisión de sus decisiones, no siendo viable omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida que permite comprender en consecuencia, la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Debe entenderse entonces que argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, a fin de no dejarlo en incertidumbre ante el desconocimiento de los mismos, sin que la motivación implique: “…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”                               (SC 1326/2010-R de 20 de septiembre).