SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.3.

           Advirtiendo que la entidad accionante señala, que el Auto Supremo impugnado incurrió en falta de valoración objetiva e integral de la prueba presentada en el trámite de compensación de cotizaciones iniciado por José Renato Prado Mérida, lo que llevó a declarar infundado el recurso de casación que formuló el SENASIR en desmedro de sus intereses; corresponde señalar que la valoración de la prueba en las resoluciones, constituye también un elemento configurativo del debido proceso, toda vez que aunque este aspecto no esté debidamente consignado por la jurisprudencia constitucional, la lista que ésta realiza no es de modo alguno limitativa sino enunciativa en el marco del principio de progresividad, tomando en cuenta que el debido proceso como garantía general está compuesto por numerosos componentes que buscan asegurar el cumplimiento del valor justicia. De esa forma, resulta claro que dichos elementos se hallan relacionados con la seguridad jurídica que dentro del Estado Social y Democrático de Derecho debe ser concebida no sólo como un principio sino también como un valor de rango supremo, observando que el Estado en la medida en que asegure la certidumbre, trasunta la paz social y la consecución de este fin previsto en el art. 10 de la Norma Suprema.

           Es necesario precisar entonces que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 180.I de la Ley Fundamental que consagra los principios de la jurisdicción ordinaria, se halla contemplado el de verdad material que comprende la superación de la dependencia de la verdad formal o la            que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que concierne a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro, o de definir sus derechos y obligaciones, arribando a una decisión injusta que no corresponda a los principios, valores y valores éticos instituidos en la Ley Fundamental y a los que todas las autoridades de todos los órganos de poder están compelidos a cumplir; en ese sentido, es lógico que a fin de efectivizar una impartición de justicia menos formalista y procesalista, dando lugar a una material y efectiva que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, devenga la obligación de una correcta apreciación de los medios probatorios durante el proceso.

           En consecuencia, en virtud del respeto a un debido proceso, en el caso en que se denuncie omisión de valoración de los medios probatorios o apartamiento de los principios de razonabilidad y/o equidad, al igual que en el supuesto de inobservancia de fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, se activa el control tutelar de constitucionalidad para su restitución; ciñéndose todo lo mencionado a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.