SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes de la entidad accionante denuncian la vulneración del derecho al debido proceso -en sus elementos de motivación de las resoluciones judiciales, congruencia y valoración objetiva de la prueba-, así como del principio a la seguridad jurídica, alegando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el Procedimiento Manual iniciado por José Renato Prado Mérida, la Comisión de Compensación de Cotizaciones dictó el Auto 0034998 de 21 de marzo de 2006, desestimando la solicitud del impetrante, decisión que sujeta a recurso de reclamación, fue confirmada por Resolución 0457/08 de 19 de junio de 2008, contra la que a su vez, el asegurado formuló recurso de apelación logrando la emisión del Auto de Vista 76/11 de 17 de junio  de 2011, que ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas efectuar una nueva liquidación considerando lo expuesto en dicho fallo. Precisan que conforme a dichos antecedentes, el SENASIR planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista aludido, impugnando que se incurrió en error de derecho en relación a los arts. 14 del DS 27543 y 1 del similar 822, efectuando además una incorrecta apreciación de las pruebas, tomando en cuenta que no se identificaron debidamente los aportes efectuados al sistema de reparto, siendo que el asegurado no había sido objeto de descuentos para el seguro social de largo plazo en el periodo comprendido entre enero de 1973 a mayo de 1980, provocando con su decisión que incurran en acciones sancionadas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, obligando a la entidad que representan a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan por medio de una decisión carente de fundamentación y de la valoración probatoria pertinente, que basó equivocadamente su fallo -reiteran- en lo dispuesto por el DS 27543, por lo que, compelía fallar a favor del SENASIR.