SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la entidad accionante denuncian la vulneración del derecho al debido proceso -en sus elementos de motivación de las resoluciones judiciales, congruencia y valoración objetiva de la prueba-, así como del principio a la seguridad jurídica, alegando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el Procedimiento Manual iniciado por José Renato Prado Mérida, la Comisión de Compensación de Cotizaciones dictó el Auto 0034998 de 21 de marzo de 2006, desestimando la solicitud del impetrante, decisión que sujeta a recurso de reclamación, fue confirmada por Resolución 0457/08 de 19 de junio de 2008, contra la que a su vez, el asegurado formuló recurso de apelación logrando la emisión del Auto de Vista 76/11 de 17 de junio de 2011, que ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas efectuar una nueva liquidación considerando lo expuesto en dicho fallo. Precisan que conforme a dichos antecedentes, el SENASIR planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista aludido, impugnando que se incurrió en error de derecho en relación a los arts. 14 del DS 27543 y 1 del similar 822, efectuando además una incorrecta apreciación de las pruebas, tomando en cuenta que no se identificaron debidamente los aportes efectuados al sistema de reparto, siendo que el asegurado no había sido objeto de descuentos para el seguro social de largo plazo en el periodo comprendido entre enero de 1973 a mayo de 1980, provocando con su decisión que incurran en acciones sancionadas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, obligando a la entidad que representan a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan por medio de una decisión carente de fundamentación y de la valoración probatoria pertinente, que basó equivocadamente su fallo -reiteran- en lo dispuesto por el DS 27543, por lo que, compelía fallar a favor del SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación en materia civil
- ‘El recurso de casación en el fondo está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
- al tribunal de casación, como de puro derecho, sólo le corresponde considerar si hubo o no violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por los jueces, en la resolución de fondo
- el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito
- infundado, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare violación de la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad, según el art. 273 del mismo cuerpo legal
- Fragmento 23
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo