SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Luis Antonio Walberto Portal Miranda, Gerente Propietario de la empresa Sensormatic, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Si bien debe cumplirse con la Conminatoria de reincorporación, ésta debe ser analizada y evaluada en audiencia, según lo establecido por la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre; 2) En el presente caso, existe una controversia social laboral que debe dirimirse por la justicia ordinaria, respecto a la concurrencia del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT), por la inasistencia del ahora accionante a su fuente de trabajo por más de seis días, y si este considera que fue afectado por un despido intempestivo deberá acudir a la instancia ordinaria laboral; de igual forma, el nombrado cometió hechos delictivos que están siendo dilucidados por la vía penal; 3) Se liquidaron los beneficios que correspondían al accionante; los cuales, fueron depositados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 4) “MIDSAB S.R.L.” y Sensormatic, son dos empresas diferentes y no una sola como alegó la parte accionante; asimismo, esta última entidad no fue notificada con la Conminatoria de reincorporación, incumpliéndose con el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR