SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

Luis Antonio Walberto Portal Miranda, Gerente Propietario de la empresa Sensormatic, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Si bien debe cumplirse con la Conminatoria de reincorporación, ésta debe ser analizada y evaluada en audiencia, según lo establecido por la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre; 2) En el presente caso, existe una controversia social laboral que debe dirimirse por la justicia ordinaria, respecto a la concurrencia del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT), por la inasistencia del ahora accionante a su fuente de trabajo por más de seis días, y si este considera que fue afectado por un despido intempestivo deberá acudir a la instancia ordinaria laboral; de igual forma, el nombrado cometió hechos delictivos que están siendo dilucidados por la vía penal; 3) Se liquidaron los beneficios que correspondían al accionante; los cuales, fueron depositados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 4) “MIDSAB S.R.L.” y Sensormatic, son dos empresas diferentes y no una sola como alegó la parte accionante; asimismo, esta última entidad no fue notificada con la Conminatoria de reincorporación, incumpliéndose con el debido proceso.