Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, dado que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -debido a su calidad de padre progenitor- emitió la conminatoria METPS/JDTCBBA 073/2014, ordenando su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que desempeñaba en la empresa Sensormatic; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el empleador hizo caso omiso a dicha Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR