SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes expuestos en el caso, permiten evidenciar que la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA 073/2014 de 13 de octubre, dispuso la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral; sin embargo, pese a que el 27 de dicho mes y año, se notificó al demandado en su condición de Gerente Propietario de la empresa Sensormatic con la referida Conminatoria (Conclusión II.5.), quien no dio cumplimiento a la misma en el plazo de cinco días desde su legal notificación conforme determina el DS 0496; aspecto que puede advertirse del informe MTEPS/JDTCBBA/INF 22/15 de 6 de enero del citado año, e incluso se extrae de la Resolución del Tribunal de garantías que el accionante por intermedio de su abogado sostuvo “…la imposibilidad de cumplimiento inmediato porque no se tiene un lugar de trabajo donde el señor Jesús Marcelo Vargas Castedo tenga que estar presente…” (sic).

Ahora bien, tras llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de defensa y al concederse la tutela solicitada, esta Sala evidencia que el demandado no fue renuente a cumplir la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, pues conforme se tiene de la nota de 15 de abril de 2015, dirigida al Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, el nombrado señaló que debido a ciertas acciones y hechos desplegados por el propio accionante, habían dejado de tener clientes en la ciudad de Cochabamba; en consecuencia, con la finalidad de dar cumplimiento a la decisión del Tribunal de garantías, solicitó a través de la mencionada Jefatura Laboral que el accionante se presente de manera inmediata en oficinas de la empresa situada en la “…Av. Sánchez Bustamante esq. Calle 15 de Calacoto Nº.7791, Torre Ketal, Piso 2, Of. 203 de la ciudad de La Paz…” (sic), a objeto de cumplir con la reincorporación; aspecto que fue reiterado en el memorial presentado el 16 de abril del referido año, al Tribunal de garantías.