Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.1.
II.1. Por memorándum de 12 de mayo de 2014, Luis Antonio Walberto Portal Miranda -hoy demandado- instruyó a Jesús Marcelo Vargas Castedo -ahora accionante- hacer uso de sus vacaciones del 12 de mayo al 15 de julio del citado año, debiendo reincorporarse a sus funciones en la fecha señalada (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR