SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

i)

Ante las preguntas del Tribunal de garantías, referidas a: i) La razón por la cual se presentó la denuncia de abandono de funciones en la ciudad de La Paz; ii) El motivo de no haberse señalado al accionante que luego de su vacación retorne a sus funciones en la mencionada ciudad; y, iii) La tardanza en la presentación del proceso penal instaurado contra el actual accionante, la parte demandada respondió: a) La empresa Sensormatic trabaja en la referida ciudad y no en Cochabamba; b) Se indicó al accionante -se entiende de manera verbal- que debía retornar a sus funciones en la ciudad de La Paz; y, c) “…lo que yo hice fue comenzar a investigar todas las acciones que realizaba el señor Vargas ahí” (sic).

Lo relacionado en el párrafo que antecede, así como lo glosado en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite advertir que en el caso, concurren dos hechos que inciden en la imposibilidad de disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria en el marco de la pretensión del accionante en relación a que tal disposición se cumpla en la ciudad de Cochabamba, siendo estos los siguientes: i) La empresa Sensormatic en la actualidad ya no cuenta con clientes en la ciudad de Cochabamba, lo que impide que cualesquier dependiente de la misma cumpla las actividades específicas que desarrolla en dicha urbe, al tener su sede y domicilio en la ciudad de La Paz; y, ii) El Gerente Propietario de la mencionada Empresa, señaló la existencia de conducta por parte del accionante, relacionada con el hecho que no hubiera asistido a su fuente de trabajo por más de seis días, dándose parte de la inasistencia por tres días al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 18 de julio de 2014 -como se evidencia en el trámite con hoja de ruta 15548/14 C0-; y luego, ante la inasistencia por seis días consecutivos, el 24 de dicho mes y año se envió nota al citado Ministerio -con número de trámite 15938/14-C0 de 24 de julio de 2014-, señalando tales extremos.

Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta Sala concluye que los aspectos identificados, deben ser valorados y considerados de manera integral; así, el hecho de disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación en la ciudad de Cochabamba, teniendo en cuenta que la empresa Sensormatic no realiza actividades ni cumple labores en dicha ciudad, constituiría una determinación que materialmente sería imposible en su ejecución por la razón expuesta ut supra; por otro lado, debido al carácter sumarísimo que uniforma a la acción de amparo constitucional, al interior de la misma no podría efectuarse un análisis sobre la ausencia de más de seis días en que hubiera incurrido el accionante al no concurrir a su fuente de trabajo, a la conclusión de sus vacaciones que le fuera instruido por memorándum de 12 de mayo de 2014; ausencia que además fue informada y objeto de trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, tal extremo corresponde ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria.