SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 4 de agosto de 2014, dirigido al “…Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba…” (sic); por el cual, el hoy demandado indicó que la afirmación del actual accionante respecto a su despido intempestivo no era cierta; puesto que, al no haber asistido el mismo a su fuente laboral por más de seis días, la empresa Sensormatic presentó nota ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, poniendo tal extremo a su conocimiento (fs. 23 a 24). De igual forma, por nota presentada el 11 de septiembre del citado año, el ahora demandado, señaló ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ante tres días de faltas consecutivas del hoy accionante a su puesto de trabajo y luego seis días de dicha falta se hizo conocer el abandono de funciones del nombrado ante el aludido Ministerio por notas de 18 y 24 de julio de 2014 -trámites con hojas de ruta 15548/14-C0 y 15938/14-C0- (fs. 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR