SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplió funciones como Técnico Encargado de instalación, mantenimiento, reparación y servicios de seguridad de la empresa “MIDSAB S.R.L.” en la ciudad de Cochabamba, de manera regular e ininterrumpida desde el 14 de diciembre de 2007, prosiguiendo en tales funciones, cuando dicha Empresa cambió su razón social a Sensormatic, es así, que el 15 de mayo de 2014, Luis Antonio Walberto Portal Miranda, Gerente Propietario de la citada Empresa, sin considerar que su cónyuge se encontraba en estado de gestación prescindió de sus servicios, enviando mediante correo electrónico los detalles del finiquito; situación por la que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia en la que se le indicó que no procedía el despido por el estado de gravidez de su cónyuge; hecho que explicó verbalmente a su empleador.
Indicó que, el 30 de mayo de 2014, recibió un memorándum en el que se le instruía hacer uso de sus vacaciones hasta el 15 de julio de igual año; en razón a ello, se reincorporó en la fecha establecida comunicándose con la empresa Sensormatic de la ciudad de La Paz, para que procedan a la asignación de las tareas correspondientes a su cargo, recibiendo como respuesta que aguarde a que dicha entidad se comunique con él; sin embargo, al no recibir ninguna instrucción, el 21 de igual mes y año, envió una nota con copia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dejando constancia de tal situación; posteriormente, viajó a la sede de la referida entidad en la que le indicaron que se procedió a desvincularlo por abandono de funciones y que se remitieron todos los antecedentes a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz.
Refirió que, el 28 de julio de 2014, denunció su destitución ilegal y la lesión a la inamovilidad de la cual gozaba, expidiéndose una citación a la empresa Sensormatic, para el 5 de agosto del mismo año; no obstante, el empleador solicitó la remisión del caso a la ciudad de La Paz; así, la Jefa de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó que la denuncia debía ser tramitada en la urbe de Cochabamba; puesto que, su persona reside y desempeña sus funciones en esa ciudad, y una vez celebrada la audiencia, en rebeldía del empleador y constatándose el despido injustificado, se emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1146/14 de 22 de septiembre de 2014, recomendando su reincorporación.
Finalmente, señaló que, se verificó la violación de su derecho a la inamovilidad laboral por paternidad; por consiguiente, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la conminatoria METPS/JDTCBBA 073/2014 de 13 de octubre, ordenando a la empresa Sensormatic, que lo reincorpore inmediatamente a su fuente laboral; empero, el empleador evadió ser notificado con dicha determinación; por lo que, se procedió a realizar la diligencia fijándose una cédula judicial en el domicilio comercial de la referida entidad; así, al vencerse el plazo para que el demandado cumpla la mencionada Conminatoria, solicitó su verificativo por nota de 18 de noviembre de 2014, elaborándose al efecto el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 22/15 de 6 de enero de 2015; el cual, dio cuenta que no se cumplió con la aludida disposición, prolongándose el incumplimiento hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; por lo que, tales extremos afectan su bienestar personal y familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR