SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. La Inspectora Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe METPS/JDTCBBA/INF 1146/14 de 22 de septiembre de 2014, recomendó que el actual accionante, sea reincorporado a su trabajo por su calidad de padre progenitor; en cuyo mérito, se emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 073/2014 de 13 de octubre, por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, ordenando la reincorporación inmediata del accionante al cargo que desempeñaba, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo de duración de la suspensión de la relación laboral; conminatoria que fue notificada al demandado, el 27 del citado mes y año (fs. 28 a 30 y 31 a vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR