SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 242 a 246 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba, con el mismo salario; y, ordenando el pago de haberes devengados además del goce de todos los derechos sociales que le reconoce la ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante se halla bajo la protección del art. 48.IV de la CPE, así como los derechos del trabajador, madre y/o padre progenitor que están protegidos por los Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 -precitado-; 2) La parte demandada citó la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre; empero, dicha Resolución constitucional no es aplicable al caso concreto; puesto que, la ratio decidendi de ese fallo constitucional, hace mención a que las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no serán aplicadas cuando carezcan de fundamentación; y, 3) Del análisis del informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1146/14, ese Tribunal estableció que el mismo contenía los antecedentes, y la fundamentación fáctica y jurídica que motivaron a recomendar la reincorporación del accionante a su fuente laboral, lo que también ocurrió en el caso de la conminatoria MTEPS/JDTCCBA 073/2014 de 23 de octubre; la cual, cumplió con las reglas del debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación; por lo que, determinaron ser viable la pretensión invocada por la parte accionante.

En la vía de aclaración, la parte accionante pidió que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto a lo determinado en la Conminatoria de Reincorporación citada ut supra, solicitando que la calificación de haberes devengados y otros derechos sociales sean liquidados inmediatamente vía Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; así, el indicado Tribunal determinó que para la cuantificación de los haberes devengados deberá acudirse al referido Ministerio.