SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 242 a 246 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba, con el mismo salario; y, ordenando el pago de haberes devengados además del goce de todos los derechos sociales que le reconoce la ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante se halla bajo la protección del art. 48.IV de la CPE, así como los derechos del trabajador, madre y/o padre progenitor que están protegidos por los Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 -precitado-; 2) La parte demandada citó la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre; empero, dicha Resolución constitucional no es aplicable al caso concreto; puesto que, la ratio decidendi de ese fallo constitucional, hace mención a que las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no serán aplicadas cuando carezcan de fundamentación; y, 3) Del análisis del informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1146/14, ese Tribunal estableció que el mismo contenía los antecedentes, y la fundamentación fáctica y jurídica que motivaron a recomendar la reincorporación del accionante a su fuente laboral, lo que también ocurrió en el caso de la conminatoria MTEPS/JDTCCBA 073/2014 de 23 de octubre; la cual, cumplió con las reglas del debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación; por lo que, determinaron ser viable la pretensión invocada por la parte accionante.
En la vía de aclaración, la parte accionante pidió que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto a lo determinado en la Conminatoria de Reincorporación citada ut supra, solicitando que la calificación de haberes devengados y otros derechos sociales sean liquidados inmediatamente vía Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; así, el indicado Tribunal determinó que para la cuantificación de los haberes devengados deberá acudirse al referido Ministerio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR