Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.5.
II.5. Las notas presentadas por el accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al ahora demandado, el 13 de abril y 21 de julio de 2015, respectivamente; y, el memorial dirigido al Tribunal de garantías, el 16 de abril de ese año, dan cuenta que si bien la empresa Sensormatic prestaba servicios en la ciudad de Cochabamba, el único cliente que tenían era el “Banco Bisa S.A.”, entidad con la cual concluyeron su trabajo y que por consiguiente no hay más trabajo para realizar en dicha urbe (fs. 164, 248 y 250 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR