Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.4.
II.4. El accionante mediante nota presentada el 18 de noviembre de 2014, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó que se proceda a la verificación de la reincorporación a su fuente laboral (fs. 33), mereciendo como respuesta el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 22/15 de 6 de enero de 2015, que indicó que la empresa Sensormatic no cumplió con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 073/2014 (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La reincorporación laboral emergente de la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR