SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presento informe escrito cursante a fs. 167 y vlta., refiriendo que: 1) En ejecución de sentencia, se procedió al desapoderamiento de los ocupantes como se puede evidenciar de las actas cursantes de fs. 584 a 649 (se refiere al expediente original); 2) Después de diez años, por memorial de 2 de junio de 2014, solicitaron se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, previo informe de la Oficial de Diligencias, se conminó a Lucy Rodríguez Herrera, para que proceda a la entregue el bien inmueble bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento; 3) Lucy Rodríguez Herrera, interpuso una oposición, que fue corrida en traslado a las partes; y, 4) En el proceso son demandantes Manuel Eguez Lacio, por sí y en representación de Nataniel y Delfina Navia Eguez Terazas y otros, y como demandados a Zaida Shirley Subirana Álvarez, Katerine Jiménez Silva, Brígida Marión Durán Paredes, José Luis Jiménez Silva, y otros, en observancia de los principios de igualdad, debido proceso y seguridad jurídica, todas las partes deben ser notificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17