Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 1 de septiembre de 2014, Lucy Rodríguez Herrera, presentó oposición, solicitando “frenar y paralizar” toda orden de desapoderamiento, con los fundamentos ahí expuestos; corrido el traslado, fue contestado por los ahora accionantes por memorial de 8 del mismo mes y año, mereciendo el proveído de “se tiene presente”; es así que, reiterado el petitorio de mandamiento de desapoderamiento, por proveído de 16 de septiembre de 2014, se decretó “estese al traslado de fs. 833” (sic) (fs. 56 a 57 y 65 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17