SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostuvieron que, mediante testimonio del expediente judicial 407/2001, con Sentencia 338/2002 de 20 de diciembre, dictada por el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se evidencia que se declaró probada la demanda de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, a instancias de Manuel Eguez Lacio por sí y en representación de otros, contra Zaida Shirley Subirana Álvarez, Angélica Zarco Gallardo, Katherine Jiménez Silva, Lucy Rodríguez Herrera y otros, apelada la misma, fue confirmada por la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de 7 de mayo de 2003, y en grado de casación, por Auto Supremo 358/2003 de 14 de noviembre, se declaró improcedente el señalado recurso, por lo que la Sentencia de primera instancia tiene autoridad de cosa juzgada.

Por memorial de 30 de mayo de 2014, los ahora accionantes, se apersonaron ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del citado departamento, en representación de Manual Eguez Lacio, y solicitaron se “actualice y se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento por no haberse perfeccionado el lanzamiento al inmueble que ocupa Lucy Rodríguez Herrera” (sic), adjuntando al efecto testimonio de transferencia, certificado alodial, plano de ubicación,   certificado catastral y boleta de pago de impuestos municipales del terreno ubicado en zona sud este, camino Cumavi, U.V. 90, manzana 15, lote 19 con matrícula 7.01.1.06.0066988, que fue decretado disponiendo que con carácter previo se adjunte folio real actualizado.

Cumplida aquella exigencia, la autoridad demandada, dispuso que la Oficial de Diligencias, informe quienes se encuentran en el referido inmueble, previa verificación in situ, la funcionaria judicial identificó a Lucy Rodriguez Herrera, como ocupante del inmueble, quien le manifestó que vive con su familia en un número aproximado de doce personas, rehusando indicar sus nombres; es así que, mediante memorial de 25 de julio de 2014, nuevamente reiteraron se libre mandamiento de desapoderamiento, la autoridad jurisdiccional ordenó la notificación de Lucy Rodriguez Herrera, y de los ocupantes del inmueble, para que en el plazo de diez días entreguen el inmueble, bajo alternativa de librar mandamiento de desapoderamiento, ejecutable con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

Por memorial de 1 de septiembre de 2014, Lucy Rodríguez Herrera, suscitó una oposición al trámite de desapoderamiento, corrido en traslado, fue contestado el 8 de igual mes y año, misma que fue providenciada “se tiene presente”, reiterada la solicitud, la Jueza dispuso nuevamente “siga con el traslado de fs. 833”; en el mismo sentido, por memorial de 17 del mismo año, Lucy Rodríguez Herrera, planteó nuevamente oposición al desapoderamiento, volvieron a contestar el traslado, y la Jueza solo tuvo por presente dicha contestación.

Mediante memoriales de 10 y 22 de octubre de 2014, solicitaron nuevo mandamiento de desapoderamiento, la Jueza demandada, providenció ambos memoriales con un “estese al decreto que antecede”, sin resolver la petición ni la oposición; posteriormente, mediante escrito de 26 de febrero de 2015, solicitaron se explique el porqué de la negativa a dar curso al desapoderamiento, que fue decretado “estese a los decretos, traslados y antecedentes del proceso” (sic).