Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante testimonio de 28 de mayo de 2014, se evidencia que en el expediente 407/2001, seguido por Manuel Eguez Lacio y otros contra Zaida Shirley Subirana Álvarez y otros, se pronunció la Sentencia 338/2002 de 20 de diciembre, que declaró probada en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que los demandados desocupen y entreguen el mismo en el plazo de treinta días, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento; confirmada en grado de apelación y declarado improcedente el recurso de casación, teniendo autoridad de cosa juzgada (fs. 12 a 21 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17