SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y ampliándola refirieron que: a) En ejecución de la Sentencia 338/2002, pasada en autoridad de cosa juzgada, se ejecutó el desapoderamiento del inmueble que ocupó Lucy Rodríguez Herrera; no obstante, una vez que las autoridades se retiraran del lugar, la referida, nuevamente ingresó en el inmueble del que fue desalojada mediante orden judicial; b) Por memorial de 30 de mayo de 2014, solicitaron la actualización del mandamiento de desapoderamiento, mismo que luego de cumplir con la exigencia de presentar el folio real actualizado, e informe de la Oficial de Diligencias, sobre quiénes ocupan el inmueble, fue providenciado disponiendo la notificación de los ocupantes para que entreguen el inmueble bajo advertencia de librarse mandamiento de desapoderamiento, ante ello, Lucy Rodríguez Herrera, suscitó dos oposiciones que fueron debidamente contestadas, sin que hasta la presentación de la acción tutelar, la Jueza demandada, haya librado el mandamiento de desapoderamiento; y, c) Las omisiones en que incurrió la autoridad demandada, restringe derechos y garantías constitucionales, impidiendo la ejecución de la Sentencia ya señalada, por lo que, solicitaron se declare “procedente” la acción de amparo constitucional.