Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 7 de febrero de 2015, los ahora accionantes, solicitaron una explicación del por qué la Jueza no expidió mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue providenciado “La parte deberá estar a los decretos, traslados y antecedentes del proceso” (sic), es decir, no expuso los motivos de su implícita negativa (fs. 150 a 515 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17