Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 17 de septiembre de 2014, Lucy Rodríguez Herrera, planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento, previo traslado y notificación, fue contestado el 22 de igual mes y año, siendo providenciado “se tiene presente”; ante la solicitud de que se dicte resolución sobre la oposición, la Jueza proveyó “Estese al traslado de fs. 855” (sic); en la misma línea, los ahora accionantes solicitaron un pronunciamiento por memoriales de 10 y 22 de octubre de 2014, que fueron providenciados “estese al decreto que antecede”, sin que la autoridad jurisdiccional haya resuelto los memoriales de oposición (fs. 78 a 79 y 81 a 89 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17