Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante decreto de 30 de julio de 2014, el órgano jurisdiccional, dispuso la notificación de Lucy Rodriguez Herrera, y de los ocupantes del inmueble citado supra, para que lo entreguen a Luperio Rojas Hinojosa y Filomena Zambrana Siles, en el plazo de diez días, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17