SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34 de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 170 a 173, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la devolución del expediente, la Jueza demandada dicte resolución sobre la oposición de Lucy Rodríguez Herrera, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El proceso tiene Sentencia ejecutoriada, en etapa de ejecución; ii) La oposición de Lucy Rodríguez Herrera, al mandamiento de desapoderamiento no ha sido resuelta desde el 1 de septiembre de 2014, aspecto que no condice con el principio de celeridad contenido en el art. 180.I de la CPE; iii) Una vez contestada la oposición, la Jueza debió resolver la misma y no proveer “se tiene presente”, “siga con el traslado a fs. 833”, “traslado” y “estese al traslado de fs. 855”; y, iv) Ante las reiteradas solicitudes para que se libre mandamiento de desapoderamiento o se pronuncie resolución, no se resolvió positiva ni negativamente la oposición, vulnerando el derecho a la petición, debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17