SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición y al principio de seguridad jurídica, porque en un proceso con Sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, se dispuso la reivindicación, entrega y desocupación de un número determinado de lotes, entre ellos el adquirido por los accionantes y ocupado por la opositora (ahora tercera interesada), la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, no resolvió en sentido positivo ni negativo la solicitud de librarse mandamiento de desapoderamiento contra Lucy Rodríguez Herrera, identificada como ocupante ilegal del inmueble.
Lucy Rodríguez Herrera, planteó dos oposiciones al mandamiento de desapoderamiento impetrado por los accionantes, con los fundamentos allí expuestos, no obstante de haberse contestado a su turno ambos incidentes, hasta la presentación de la acción tutelar, la Jueza demandada no resolvió en sentido positivo ni negativo tales oposiciones, pese a las reiteradas solicitudes de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17