SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

Fragmento 24

Es así que las resoluciones de forma clara deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basaron su decisión; es decir; la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación o la mención de los requerimientos de las partes, esta previsión normativa permite ilustrar el razonamiento expuesto supra, pues se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada con la suficiente motivación y congruencia relacionada al caso; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho y no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el derecho a un debido proceso, en la vertiente legítima defensa y una tutela judicial efectiva, que repercute en la seguridad que debe tener todo justiciable de que se obró conforme a derecho y la obligatoriedad e intangibilidad de las decisiones judiciales las cuales provienen de la autoridad que les confiere la Constitución Política del Estado para resolver los casos concretos, con base en la aplicación de los preceptos, principios y valores plasmados en la propia Norma Suprema y en las leyes, y de ninguna manera emanan de la simple voluntad o de la imposición que pretendan hacer los juzgadores.