Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la sociedad accionante, alegó la lesión de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial y efectiva, a la defensa, a la igualdad; a los principios de seguridad jurídica, de legalidad, de jerarquía normativa y supremacía constitucional citando al efecto los arts. 8, 9.4, 13, 14.I, II y IV, 26.II, 46, 58, 60, 64.I, 108 numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 9; 109, 110, 113, 115, 116, 117, 119, 120, 144, 178, 180, 196.II, 232, 233, 256.II, 257.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- (Instrumento 1017/2008)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR