Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese haber sido notificados legalmente conforme consta de la diligencia cursante a fs. 92 y vta., no presentaron informe escrito ni tampoco se hicieron presente a la audiencia de consideración de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- (Instrumento 1017/2008)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR