Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2014, el Banco “Bisa” S.A. presentó recurso de apelación contra el Auto mencionado sublite con el argumento de que la obligación perseguida y contenida en el documento público 1017/2008, constituye un obligación pura y simple y que no estaba sujeta a condicionamiento alguno (fs. 150 a 157).
- acción de amparo constitucional
- (Instrumento 1017/2008)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR