SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La sociedad accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial y efectiva, a la defensa, a la igualdad, a los principios de seguridad jurídica, de legalidad, de jerarquía normativa y supremacía constitucional, toda vez que dentro de la demanda coactiva iniciada por el Banco “Bisa” S.A. en su contra, dicha entidad bancaria pretende apropiarse de una suma astronómica por concepto de honorarios porque la deuda adquirida ya fue cancelada; sin embargo, pretende cobrar pese a que existe una escritura pública transaccional que anula la condición de título coactivos de los documentos base de la demanda, por tales acontecimientos interpusieron excepción de falta de fuerza coactiva, misma que fue corrida en traslado y notificada a la entidad demandante, ésta no se opuso ni contestó absolutamente nada debido a que el documento base de la demanda a todas luces carece de la necesaria fuerza coactiva para su procedencia; es así, que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través del Auto de 26 de febrero de 2014, previo análisis somero de la documentación presentada declaró probada la excepción planteada razón por la cual el Banco “Bisa” S.A. una vez notificado presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por las autoridades hoy demandadas, a través del Auto de Vista 210/2014 de 24 de junio, determinaron revocar el Auto de primera instancia y declararon extinguida la obligación adeudada y ordenaron el archivo de obrados, sin haberse pronunciado respecto a la excepción de falta de fuerza coactiva interpuesta y sobre la esencia de la misma, con una evidente ausencia de argumentos que de manera directa vulneran los elementos esenciales que debe contener el debido proceso y que los coloca en un flagrante estado de desigualdad e indefensión ya que no midieron la exigencia necesaria de la correlación y congruencia que debe contener una resolución judicial, menos consideraron que el pago de una obligación no le confiere calidad de título coactivo al acuerdo de reconocimiento de obligación y que la falta de fuerza coactiva del Instrumento “1017/2008”, le restó validez y legitimidad al cobro de intereses penales, costas y honorarios al que se vieron obligados a efectuar, para lograr que el Banco “Bisa” S.A. cumpla con su obligación de entregar todos los títulos de su propiedad.