Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, el representante de CEDELSUR S.A. opuso excepción de falta de fuerza coactiva, con el fundamento de que el 11 de julio de 2008, según escritura pública 1016 protocolizada ante Notario de Fe Pública 86, el Banco Bisa “Bisa” S.A. se obligó a sanear los bienes transferidos y otras obligaciones en el términos de dos años y de estos compromisos asumidos por la citada entidad crediticia solo se tiene constancia real del cumplimiento del inc. D3 (fs. 114 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional
- (Instrumento 1017/2008)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR