SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, el representante de CEDELSUR S.A. opuso excepción de falta de fuerza coactiva, con el fundamento de que el 11 de julio de 2008, según escritura pública 1016 protocolizada ante Notario de Fe Pública 86, el Banco Bisa “Bisa” S.A. se obligó a sanear los bienes transferidos y otras obligaciones en el términos de dos años y de estos compromisos asumidos por la citada entidad crediticia solo se tiene constancia real del cumplimiento del inc. D3 (fs. 114 a 120 vta.).